A efectos de promover la llegada de barcos deportivos al puerto de Salto (litoral oeste de Uruguay), el Directorio de la ANP dispuso exonerarles las tarifas por Uso de Muelle. La medida tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
El Decreto N° 108/006, del 4 de abril de 2006, encomendó a la ANP las funciones de administración, conservación y desarrollo del puerto de Salto y el Decreto N° 455/994, de 6 de octubre de 1994, establecía que los barcos deportivos y de placer no podrán entrar en los exclaves aduaneros portuarios salvo excepciones, por lo que la atención a las embarcaciones deportivas requiere modificaciones normativas que contemplen su especificidad.
El artículo 348 de la Ley N° 19.889, del 9 de julio de 2020, establece que la competencia atribuida al Área Administración y Mantenimiento Portuario de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas será ejercida por la Administración Nacional de Puertos. Dentro de dicha competencia se encuentra la atención a las embarcaciones deportivas.
Por el Decreto 121/023 de Presidencia de la República, se dispone que en el puerto de Salto se adquiere el derecho de utilización de las obras de atraque y puesta a disposición de la infraestructura y superestructura portuaria que posibilitan la permanencia y operativa en muelle de embarcaciones deportivas.
El puerto de Salto
El puerto de Salto se ubica en la ciudad de Salto, en el departamento del mismo nombre, a 13 kilómetros aguas abajo de la represa hidroeléctrica de Salto Grande, en la rambla costera y junto al lado Norte de la desembocadura del arroyo Ceibal.
Cuenta con un muelle de hormigón armado, construido en los años 1928/1931. Está orientado a 010º – 190º en sentido longitudinal al río y tiene 140 metros de longitud y 16,50 de ancho.
Está casi en ángulo recto (098º) con el mismo y del lado Norte, está el muro de contención, que es también muelle de acceso.