El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) resolvió este viernes 30 de agosto «no hacer lugar» a la solicitud de la empresa Montecon que había promovido una acción de nulidad contra dos decretos del Poder Ejecutivo (números 114 y 115). Mediante estos decretos, de fecha 21 de abril de 2021, y según el acuerdo suscrito entre Uruguay y Katoen Natie (25 de febrero de 2021), se autorizó a la sociedad Terminal Cuenca del Plata SA (TCP) – integrada por la Administración Nacional de Puertos y Katoen Natie – a continuar a cargo de la administración, ampliación, conservación y explotación de la Terminal de Contenedores en el Puerto de Montevideo, en régimen de Puerto Libre.
El acuerdo incluyó también la aprobación de un nuevo Reglamento General de Atraque de Buques en el Puerto de Montevideo. En su demanda, Montecon argumentó que la ejecución de estos decretos podría ocasionarle «graves perjuicios» tanto a la empresa como a sus trabajadores, superando incluso los posibles daños al interés general.
El TCA, sin embargo, desestimó la solicitud de Montecon al considerar que «no se verifican los presupuestos exigidos legalmente para disponer la medida impetrada».
Por su parte, la representante del Poder Ejecutivo – Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP)- Dra. Giorgina ALBORNOZ, rechazó el planteo de Montecon por entender que los decretos “atacados no aparecen como manifiestamente ilegales y los perjuicios que pudiere ocasionarle a la empresa accionante no son de entidad superior a los que pudiere ocasionarle a la Administración la suspensión de estos”, afirmó.
“Tampoco se encuentran debidamente acreditados los perjuicios alegados”, agregó. En tanto que, la Dra. María José Panizza, en representación de la Administración Nacional de Puertos (ANP), se remitió a lo expresado por parte del MTOP respecto al no cumplimiento de los presupuestos legales establecidos para la suspensión de la ejecución de los actos administrativos impugnados.
Por parte de TCP, el Dr. Paul Arrighi afirmó que los decretos impugnados “no adolecen de ilegitimidad manifiesta y en el valor comparativo de daños, resulta claro que los eventualmente sufridos por la accionante no superan en alcance y entidad a los que la suspensión pudiese aparejar a la Administración”. A su vez, la Procuradora del Estado adjunta en lo Contencioso Administrativo aconsejó rechazar la medida cautelar en vista.
Fallo
Finalmente, el tribunal sostuvo que no se ha demostrado de manera clara y contundente que los perjuicios alegados por Montecon tengan un alcance superior a los que podría sufrir la Administración si se suspendieran los actos administrativos impugnados.
El fallo destaca que los actos administrativos cuestionados no presentan una «ilegalidad manifiesta» y, por tanto, no justifican la suspensión solicitada. El TCA remarcó que la suspensión de la ejecución de un acto administrativo es una medida preventiva y excepcional, solo procedente cuando la ilegalidad es evidente, lo cual no se constató en este caso. En definitiva, el TCA decidió no hacer lugar a la solicitud de suspensión de la ejecución de los decretos impugnados, reafirmando la validez de la concesión extendida a TCP para la administración de la Terminal de Contenedores en el Puerto de Montevideo.