El 3 de julio pasado, el Sr. Presidente de la República, con la firma de 4 ministros y, obviamente, con el asesoramiento de los respectivos departamentos jurídicos, aprobó un decreto de suministro de combustible en los puertos administrados por la ANP, así como en las zonas de alijo que se encuentren “dentro de las aguas territoriales nacionales (Zona Alfa, Zona Delta y Zona de Servicios). Al respecto debo establecer:
No existe, en la nomenclatura del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, la expresión “aguas territoriales nacionales”. Las zonas de alijo y complemento de carga, así como la de servicios, se encuentran fuera de las franjas de jurisdicción exclusiva del Uruguay, es decir, en la zona común.
En las zonas de alijo y complemento de carga no se puede hacer otra cosa que las operaciones para las que fueron establecidas y su régimen jurídico es el establecido en los artículos 28 a 32 del Tratado. Se podrá alegar que el suministro de combustible guarda analogía con el completado de la carga de un buque y, por ende, es admisible que se realice en esas zonas, pero, aún en ese caso, el aprovisionamiento de combustible no se podrá realizar en la forma que se regula por el decreto “sub examine”, en particular en los arts. 6 y 7, que le otorga potestades a la Prefectura Nacional Naval y a la Dirección Nacional de Aduanas.
En efecto, el art. 31 del Tratado establece que en “en las operaciones de complemento de carga intervendrán las autoridades de la Parte de cuyo puerto provenga la carga complementaria”. Al respecto afirma la Profesora Lilián del Castillo (El Régimen Jurídico del Río de la Plata, Buenos Aires 2005, p. 130): “Cuando se trata de buques que provengan de aguas interiores y se dirijan al Océano, las operaciones de complemento de carga se realizarán con intervención de la autoridad del ribereño del puerto de origen de la carga, sin que en este caso se tenga en cuenta el puerto de origen o el último puerto que haya tocado el buque (art.31)”. En otras palabras, en esta hipótesis, si el combustible procede, por ejemplo, de un puerto argentino, la operación se realizará con intervención de la autoridad de ese país, no de la autoridad uruguaya en las mencionadas zonas de alijo y complemento de carga a que refiere el Decreto.