El TCA confirmó legalidad del acuerdo entre el Estado uruguayo y Katoen Natie

TCP sostiene que el fallo –que desestima casi en su totalidad la demanda de anulación presentada por Montecon- constituye un “saludable respaldo” al marco jurídico vigente
febrero 3, 2026
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La sentencia definitiva del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) que validó los decretos 114/021 y 115/021 del Poder Ejecutivo puso fin a una de las controversias más relevantes de los últimos años en el sistema portuario uruguayo. El fallo desestimó, en lo sustancial, la demanda de anulación presentada por Montecon y confirmó la legalidad del régimen que regula la gestión de la terminal especializada de contenedores y el sistema de atraque de buques en el puerto de Montevideo, consolidando así el acuerdo celebrado en 2021 entre el Estado uruguayo y la compañía belga Katoen Natie.

El pronunciamiento, recogido y valorado por Terminal Cuenca del Plata (TCP) en un comunicado oficial, representa un respaldo explícito al marco jurídico vigente para la operativa de contenedores, reafirma la potestad regulatoria del Estado en materia portuaria y aporta un alto grado de certeza jurídica a un sector clave para la logística y el comercio exterior del país.

Un litigio que marcó la agenda portuaria

El origen del diferendo se remonta a abril de 2021, cuando el Poder Ejecutivo dictó los decretos 114/021 y 115/021, instrumentos normativos que reglamentaron aspectos centrales del acuerdo aprobado en febrero de ese mismo año entre el Estado uruguayo y Katoen Natie, accionista mayoritario de TCP.

El decreto 114/021 reguló el Régimen de Gestión de la terminal especializada de contenedores del puerto de Montevideo, otorgando a TCP la administración, ampliación, conservación y explotación de dicha terminal en régimen de puerto libre, y extendiendo el plazo de la concesión hasta el año 2081. Por su parte, el decreto 115/021 aprobó un nuevo Reglamento General de Atraque de Buques y un régimen de sanciones, estableciendo criterios de prioridad para el atraque, en particular para los buques portacontenedores.

Montecon promovió una demanda de anulación contra ambos decretos, alegando ilegalidad, exceso en el ejercicio de las potestades reglamentarias del Poder Ejecutivo y la creación de un monopolio de hecho en favor de TCP, con afectación de la libre competencia. Además, solicitó la suspensión provisional de los actos impugnados, pedido que fue rechazado por el TCA en agosto de 2024, permitiendo que el régimen continuara plenamente vigente durante la tramitación del proceso.

Un fallo claro en favor de la legalidad del régimen

La sentencia N.º 719/2025 del TCA resolvió definitivamente el contencioso anulatorio, desestimando la pretensión de Montecon en casi todos sus extremos. El Tribunal confirmó la legalidad y legitimidad de los decretos impugnados, rechazando los argumentos relativos a la falta de motivación, la supuesta vulneración de la libre competencia y la existencia de un monopolio.

En su análisis, el TCA sostuvo que el marco normativo adoptado por el Poder Ejecutivo se ajusta a derecho y se inscribe dentro de las potestades que le confiere la Ley de Puertos, vigente desde 1992, que define a la actividad portuaria como una actividad privada de interés público sujeta a un régimen regulatorio específico.

TCP destacó que el fallo confirma la vigencia del Acuerdo KN-ROU y constituye un “saludable respaldo” al marco jurídico que rige la operación de contenedores en el puerto de Montevideo, aportando estabilidad institucional y previsibilidad a largo plazo.

Prioridad operativa y organización del espacio portuario

Uno de los ejes centrales del litigio fue el Reglamento General de Atraque aprobado por el decreto 115/021. La empresa demandante cuestionó que la obligación de que los buques portacontenedores operen prioritariamente en la terminal especializada configuraba un monopolio de hecho y restringía la competencia.

El TCA fue categórico al rechazar este planteo. En su razonamiento, distinguió claramente entre un régimen de monopolio y un criterio de prioridad operativa, entendiendo que la priorización del atraque en la terminal especializada responde a una política de organización portuaria basada en criterios de eficiencia, especialización y mejor utilización de la infraestructura disponible.

El Tribunal sostuvo que la prioridad no implica exclusividad absoluta, ya que los muelles públicos pueden ser utilizados en situaciones de indisponibilidad de la terminal especializada. En ese sentido, el fallo reafirma que el Estado tiene la potestad de ordenar el uso del espacio portuario y de definir reglas operativas obligatorias para todos los actores, en función del interés general.

Este enfoque se apoya en los artículos 16 y 17 de la Ley N.º 16.246, que asignan al Poder Ejecutivo y a la autoridad marítima la dirección, coordinación y supervisión de las actividades portuarias, incluyendo la regulación del ingreso, salida y atraque de buques.

Validación del régimen de concesión y del plazo hasta 2081

Otro aspecto relevante de la sentencia es la confirmación de la legalidad de la extensión del plazo de la concesión de TCP hasta el año 2081. Este punto había sido especialmente cuestionado en la demanda, bajo el argumento de que vulneraba principios de razonabilidad y competencia.

El TCA entendió que la extensión fue dispuesta conforme a derecho y en el marco de las competencias del Poder Ejecutivo, validando así uno de los pilares del acuerdo de 2021. Para TCP, esta confirmación resulta clave para brindar certidumbre jurídica a las inversiones comprometidas y a la planificación de largo plazo de la infraestructura portuaria.

La única anulación parcial: alcance limitado

El único aspecto en el que el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda fue la anulación de una cláusula específica del decreto 114/021 que establecía una limitación normativa para la eventual instalación de futuras terminales especializadas mientras la existente operara por debajo del 85% de su capacidad.

El TCA consideró que una restricción de ese tipo, impuesta por vía reglamentaria, podía resultar jurídicamente improcedente desde la óptica de la libre competencia. No obstante, el propio fallo aclara que esta anulación no afecta la vigencia de la concesión otorgada a TCP, su plazo ni el régimen operativo actualmente en funcionamiento.

Desde TCP se subrayó que se trata de una anulación puntual, de alcance limitado, que no altera el núcleo del sistema regulatorio ni el rol de la terminal especializada en el puerto de Montevideo.

Grúas pórtico y muelles públicos

La sentencia también abordó el reclamo de Montecon relativo a la posibilidad de instalar y operar grúas pórtico en los muelles públicos. El Tribunal rechazó este planteo y sostuvo que la instalación de ese tipo de equipamiento implica una especialización permanente del área portuaria, incompatible con el carácter polivalente de los muelles públicos.

El TCA entendió que las grúas pórtico constituyen inmuebles por accesión y que su instalación en áreas del acervo portuario público requiere necesariamente de un título habilitante específico —concesión, permiso o autorización— conforme a la Ley de Puertos. En consecuencia, ratificó que los operadores en muelles públicos deben continuar utilizando grúas móviles.

Certeza jurídica y proyección regional

En su comunicado, TCP destacó que el pronunciamiento del TCA aporta certeza jurídica, consolida el marco regulatorio del puerto de Montevideo y reafirma la importancia de la terminal especializada como infraestructura clave para el sistema logístico del país y de la región.

El fallo cierra definitivamente el contencioso anulatorio interno y pone fin a una disputa que durante varios años marcó la agenda política, económica y jurídica del sector portuario uruguayo. Al mismo tiempo, sienta un precedente relevante sobre el alcance de las potestades regulatorias del Estado y la validez de los modelos de especialización portuaria.

La compañía reiteró su compromiso con la inversión, la mejora continua de la eficiencia operativa, la generación de empleo de calidad y el fortalecimiento de la competitividad del comercio exterior uruguayo, en coordinación con las autoridades nacionales y con todos los actores del sistema portuario.

Con este fallo, el puerto de Montevideo ingresa en una nueva etapa de mayor estabilidad normativa, con reglas de juego claras para los operadores y una señal de previsibilidad que resulta clave para consolidar su posicionamiento como hub regional de contenedores.

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