El 16 de diciembre de 2025 la ley 20.446 de presupuesto nacional estableció en sus artículos 627 a 635, nuevas disposiciones referentes a los envíos postales internacionales, que modifican la normativa en la materia en particular para aquellos envíos internacionales cuyo peso unitario no exceda los 20 Kg y su valor de factura o declaración de valor no exceda los U$S 800 (ochocientos dólares de Estados Unidos de América). Los titulares de operaciones de importación bajo este régimen pueden optar por tener 2 tratamientos distintos:
- Pagar una única prestación tributaria con una alícuota de 60% sobre el valor de factura o declaración de valor en sustitución a toda tributación relativa a la importación definitiva. Pago mínimo de U$S 20 dólares por envío.
2. Régimen de franquicia anual con un tope de U$S 800 el que se puede alcanzar en uno o hasta un total de 3 envíos que sumados no superen dicho monto, quedando dicho total o los parciales de cada envío exentos del pago de aranceles. Las importaciones bajo esta franquicia quedarán sujetas a las disposiciones contenidas en el artículo 4° y en el literal B) del artículo 13 del Título 10 del Texto Ordenado 2023 (Impuesto al Valor Agregado). (*** ver nota).
Los envíos postales internacionales para estos casos no requerirán de la intervención preceptiva de un Despachante de Aduana. (No es obligatorio)
Que diferencias tienen las modalidades arriba detalladas:
(1) Régimen con prestación única:
- Pueden usarlas personas físicas o jurídicas
- Sin límite de número de envíos en el año
- Mercaderías con o sin fin comercial.
- No se aplica el régimen a mercaderías que tributen IMESI
- Podrá no aplicarse el régimen a mercaderías que requieren de la autorización de algún organismo competente para su importación, exportación o comercialización en el territorio nacional
(2) Régimen con franquicia:
a) Pueden ampararse solo personas físicas mayores de edad con C.I. que reciban cada envío.
b) Maximo de 3 envíos en el año fiscal que no superen en conjunto los U$S 800
c) Solo mercaderías para uso personal y sin fin comercial
d) Pago efectuado por tarjeta de crédito/debito internacional o instrumento de dinero electrónico (institución regulada por el Banco Central del Uruguay)
e) Titular del medio de pago debe coincidir con el titular de la compra y ser el mismo destinatario del envío.
f) Cumplir con los mecanismos de control de identidad digital dispuestos por la DNA (*establecido para evitar fraudes de suplantación de identidad)
g) No se aplica el régimen a mercaderías que tributen IMESI
h) Podrá no aplicarse el régimen a mercaderías que requieren de la autorización de algún organismo competente para su importación, exportación o comercialización en el territorio nacional
Recientemente el poder ejecutivo reglamentó la aplicación de esta ley de presupuesto en lo referente al régimen de envíos postales internacionales mediante el decreto 50 /2026
(***) En el decreto 50/2026 se establecieron exoneraciones a la tributación del IVA para los casos de envíos amparados al régimen de franquicia “que proceden de países con los cuales exista acuerdos comerciales internacionales que contengan compromisos en la materia, que exoneren del pago de aranceles y de todo tributo en ocasión de su importación definitiva, quedarán sujetos a dicha disposición” , siendo al momento solo Estados Unidos el único país con el que se tiene un acuerdo de este tipo. TIFA (Trade and Investment Framework Agreement). Se firmó el 25 de enero de 2007 en Montevideo y aplica a envíos que sean embarcados por el vendedor residente fiscal en dicho país, con destino al territorio nacional. La residencia del residente se acreditará con la correspondiente factura.
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