Uruguay formalizó ante la ONU el límite exterior de su plataforma continental hasta las 350 millas

La Misión Permanente de Uruguay depositó la carta náutica oficial con las coordenadas del límite exterior de la plataforma continental, dando cumplimiento a una formalidad pendiente desde 2016
agosto 15, 2026
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El paso consolida y publicita internacionalmente los derechos de soberanía uruguayos sobre el lecho y subsuelo marino más allá de las 200 millas.

Uruguay dio un nuevo paso en la consolidación jurídica de sus espacios marítimos al depositar ante la Secretaría General de las Naciones Unidas la carta náutica oficial que describe el límite exterior de su plataforma continental hasta las 350 millas náuticas.

La documentación fue presentada el jueves 13 de agosto de 2026 por la Misión Permanente del Uruguay ante las Naciones Unidas, en Nueva York, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 76, párrafo 9, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).

El procedimiento tiene una particularidad que resulta clave para comprender el alcance de la decisión: Uruguay no está ampliando ahora su plataforma continental hasta las 350 millas. Ese derecho ya había sido reconocido en el proceso internacional culminado en 2016. Lo que se concretó ahora es el depósito formal de la carta náutica que contiene las coordenadas y los datos técnicos que permiten establecer de manera permanente el límite exterior de esa plataforma.

En agosto de 2016, la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) adoptó sus recomendaciones respecto de la presentación realizada por Uruguay. Con el depósito efectuado esta semana, el país completa una instancia formal prevista por la CONVEMAR y permite que las Naciones Unidas den publicidad internacional a las coordenadas correspondientes.

La diferencia puede parecer meramente administrativa, pero tiene relevancia jurídica y estratégica. La carta depositada constituye la referencia oficial para describir hasta dónde se extienden los derechos de soberanía que Uruguay ejerce sobre el lecho y el subsuelo marino de su plataforma continental.

Un proceso iniciado mucho antes

La plataforma continental es una figura jurídica distinta del mar territorial y de la Zona Económica Exclusiva (ZEE). La CONVEMAR reconoce a los Estados ribereños derechos de soberanía sobre el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que constituyen la prolongación natural de su territorio terrestre.

En principio, esos derechos se extienden hasta las 200 millas náuticas. Sin embargo, cuando las características geológicas y geomorfológicas del margen continental lo permiten y se cumplen los requisitos establecidos por la Convención, un Estado puede establecer el límite exterior de su plataforma continental más allá de esas 200 millas, hasta los parámetros máximos previstos por el derecho internacional.

Uruguay llevó adelante durante años estudios científicos y técnicos destinados a fundamentar su presentación ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental. El procedimiento culminó con las recomendaciones adoptadas en 2016.

Desde entonces, el país contaba con ese antecedente internacional para la definición de su plataforma continental extendida. El paso dado ahora consiste en depositar oficialmente la carta náutica que contiene las coordenadas del límite, de acuerdo con las exigencias de la CONVEMAR.

La Secretaría General de Naciones Unidas podrá así dar publicidad a esos límites, haciendo accesible internacionalmente la información oficial sobre la extensión de los derechos uruguayos sobre el fondo y subsuelo marino.

El dato central: 350 millas no significa 350 millas de mar territorial

Uno de los aspectos que merece especial atención es la diferencia entre plataforma continental y mar territorial.

La presentación uruguaya no significa que el país haya extendido su mar territorial hasta las 350 millas náuticas. Tampoco supone que Uruguay pase a ejercer soberanía sobre toda la masa de agua existente entre la costa y ese límite.

La plataforma continental comprende jurídicamente el lecho y el subsuelo marino. Por lo tanto, los derechos uruguayos en el área extendida se concentran en los recursos naturales existentes en esas capas.

El artículo 78 de la CONVEMAR establece expresamente que los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental no afectan el régimen jurídico de las aguas suprayacentes ni el del espacio aéreo situado sobre ellas.

Esto significa que, más allá de las 200 millas, puede coexistir una plataforma continental sobre la cual Uruguay posee derechos de soberanía con una columna de agua que mantiene el régimen jurídico correspondiente a las aguas internacionales.

La precisión es particularmente importante para un país como Uruguay, cuya posición geográfica lo ubica sobre una de las principales rutas marítimas del Atlántico Sur.

¿Qué derechos tiene Uruguay?

Los derechos de soberanía sobre la plataforma continental son fundamentalmente de carácter económico y están vinculados al lecho y al subsuelo.

Uruguay tiene derechos exclusivos para explorar y explotar los recursos naturales de esa zona. Esto incluye los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho y subsuelo, así como los organismos vivos que, en determinadas condiciones, son considerados especies sedentarias.

La extensión hasta las 350 millas adquiere así especial relevancia ante la posibilidad de futuras actividades de investigación, exploración y explotación de recursos del subsuelo marino.

Pero la existencia de esos derechos no implica que Uruguay pueda cerrar la navegación o impedir el tránsito de buques por la columna de agua situada sobre la plataforma continental.

La CONVEMAR establece precisamente una separación entre los derechos sobre el fondo marino y el régimen jurídico de las aguas que se encuentran por encima.

Las 200 millas siguen siendo un límite fundamental

Para comprender el escenario marítimo uruguayo hay que diferenciar tres conceptos.

Hasta las 12 millas náuticas se encuentra el mar territorial, sobre el cual el Estado ejerce soberanía, con las limitaciones previstas por el derecho internacional, entre ellas el régimen de paso inocente.

Hasta las 200 millas se extiende la Zona Económica Exclusiva, donde Uruguay posee derechos de soberanía para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes, del lecho y del subsuelo.

Más allá de las 200 millas, y hasta el límite exterior establecido para la plataforma continental uruguaya, se proyectan los derechos sobre el lecho y el subsuelo, pero no sobre la columna de agua como si se tratara de territorio marítimo uruguayo.

Esta distinción explica por qué la formalización de las 350 millas no debe ser presentada como una ampliación del “mar territorial” de Uruguay.

Una frontera submarina técnicamente definida

Desde la perspectiva marítima, el depósito de la carta también tiene importancia porque transforma la información técnica obtenida durante años de estudios científicos en una referencia cartográfica oficial y permanente.

La documentación depositada contiene las coordenadas y los datos requeridos por la CONVEMAR para describir el límite exterior de la plataforma.

Se trata, en definitiva, de establecer con precisión dónde termina la plataforma continental uruguaya a los efectos jurídicos internacionales.

El proceso es resultado de un trabajo que involucró a funcionarios, técnicos y expertos de diferentes áreas del Estado, además de los estudios científicos necesarios para fundamentar la presentación ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental.

La Cancillería destacó especialmente el aporte de todos quienes participaron de esa tarea y permitieron completar esta instancia.

Importancia para el futuro marítimo

Aunque el depósito ante Naciones Unidas no implica una modificación inmediata de la actividad cotidiana de los buques que navegan por el Atlántico frente a Uruguay, sí tiene importancia para la proyección estratégica del país sobre su espacio marítimo.

La definición del límite exterior de la plataforma continental brinda seguridad jurídica respecto de los derechos uruguayos sobre el fondo y subsuelo marino y constituye una referencia para eventuales actividades futuras.

En un contexto internacional donde crece el interés por los recursos minerales del océano, la investigación científica marina y las nuevas tecnologías vinculadas a la exploración submarina, contar con límites oficialmente definidos adquiere una importancia creciente.

También proporciona al Estado una base jurídica más clara para autorizar, controlar o cuestionar actividades de terceros que pretendan desarrollar trabajos de exploración o explotación de recursos comprendidos dentro de la plataforma continental uruguaya.

El desafío, en cualquier caso, no termina con la delimitación. La existencia de derechos jurídicos sobre un área marítima situada a cientos de kilómetros de la costa plantea también desafíos de conocimiento, monitoreo, investigación y capacidad estatal.

Para Uruguay, que en las últimas décadas ha profundizado su estrategia de desarrollo vinculada al mar, la formalización ante Naciones Unidas representa así un nuevo hito en la construcción de una política marítima de largo plazo.

Más que una nueva ampliación territorial, el paso dado el 13 de agosto representa el cierre formal de un proceso iniciado años atrás: la plataforma continental uruguaya hasta las 350 millas ya había sido objeto de las recomendaciones internacionales de 2016; ahora sus límites exteriores quedan formalmente documentados mediante la carta náutica depositada ante la ONU.

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