Histórico. El gobierno del Uruguay reglamentó, mediante un decreto, el fin del monopolio de la petrolera estatal Ancap para la venta de combustibles en aeropuertos, previsto en una ley aprobada en 2020.
El texto está firmado por el presidente del Uruguay, Luis Lacalle Pou, el 25 de julio especifica que esta medida “será aplicable a las aeronaves de cualquier bandera con fines comerciales, y cuyos vuelos tengan como destinos aeropuertos fuera del territorio nacional”.
“Por fines comerciales se entiende exclusivamente el transporte de pasajeros, de carga, correo, y/o cualquier otra actividad comercial onerosa, entre otras, aerotaxis”, precisa la nota. El Ejecutivo ya reglamentó este mes la desmonopolización de la venta de combustibles en puertos nacionales, también prevista en la ley 19.924 del 18 de diciembre de 2020.
El decreto del 3 de julio establece que esto se aplicará “al aprovisionamiento de buques y embarcaciones de cualquier bandera en los puertos administrados y gestionados por la Administración Nacional de Puertos (ANP) del Uruguay, así como en las zonas de alijo que se encuentran dentro de las aguas territoriales nacionales”.
La opinión de un experto
Sobre esta decisión de permitir el suministro de combustible, se pronunció días pasados el reconocido especialista uruguayo Edison González Lapeyre. El especialista abordó la cuestión en un artículo de opinión vertido en el diario El País.
Allí señaló que el presidente de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Pórtland (Ancap), ingeniero Alejandro Stipanicic, promovió la reglamentación del art. 320 de la Ley 19.924, a través del Decreto 198/023. Y anunció la desmonopolización del suministro de combustible en puertos “así como en la zonas de alije (la descarga de un barco) que se encuentran dentro de las aguas territoriales nacionales”.
Stipanicic agregó, que será preceptiva la intervención de la Ursea. Y que “quienes desarrollen estas actividades deberán tramitar ante Aduanas la habilitación de los buques como depósito aduanero y cumplir con los requisitos que este organismo determine”.
“Aguas territoriales nacionales”
González Lapeyre dijo no compartir aspectos de lo manifestado por el presidente de la Ancap, por las siguientes razones:
A) No existen en el Río de la Plata “aguas territoriales nacionales”. La expresión “territorial” en el ámbito acuático, está referida al mar, no a un río compartido. Es decir, refiere al frente oceánico como resulta de lo establecido en la Ley 17.033 del 20/11/1998 y en la Convención de Derecho del Mar, en sus artículos 2 a 7.
B) Las zonas que menciona no son de “alije”, son de alijo y complemento de carga, su operativa está regulada en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo en sus arts. 28 a 32 y están fuera de la franja de jurisdicción exclusiva del Uruguay que, en esa área, es de 7 millas náuticas, en lo que se denomina zona común.
C) Esas zonas son exclusivamente de alijo y complemento de carga por lo que, en principio, no se pueden realizar operaciones de suministro de combustible en las mismas.
D) Los buques de bandera argentina interesados en el suministro de combustible en el Río de la Plata, no pueden estar sometidos a la jurisdicción de nuestro país, fuera de la franja de jurisdicción uruguaya y obligados a registrarse en la Ursea y Aduana. En esta materia es claro lo dispuesto por el art. 3 del Tratado que establece: “Fuera de las franjas costeras, la jurisdicción de cada Parte se aplicará, asimismo, a los buques de su bandera”.
E) No estoy sosteniendo que, conforme al Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, no es posible establecer dónde se puede suministrar combustible en la zona de uso común. Lo que afirmo es que, ninguno de los países Parte puede hacerlo unilateralmente. El derrotero a seguir es el que se siguió con las dos Zonas de Espera y Fondeo que la Comisión Administradora del Río de la Plata, a solicitud de la delegación uruguaya, creó por Resolución N° 44/2014.
“Sobre este tema sería bueno conocer la opinión de la Cancillería que, curiosamente, no participó en la homologación del Decreto N° 198/23”, argumentó.