Ante la necesidad de sumar medidas de control a las mercaderías y debido a la implementación de la nueva operativa de escaneo de contenedores en el puerto de Montevideo, la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) de Uruguay sumará una tasa correspondiente al Sistema de Inspección no Intrusiva para cargas y vehículos y análisis de la información obtenida.
La operativa S2 Global se implementará así a partir del 2 de octubre próximo y equivaldrá a 85 Unidades Indexadas, que al valor actual asciende a US$ 13.
Esta tasa gravará cada declaración jurada realizada a través del Documento Único Aduanero (DUA) o bien tras mensaje simplificado.
De acuerdo a la normativa resuelta por la DNA, quedarán por fuera de esta obligación las operaciones menores a US$ 200, ya sea para mercadería de exportación o de importación.
El escaneo de mercaderías es algo esperado por los actores de comercio exterior y por las autoridades uruguayas, por lo que se ha adquirido nuevo equipamiento en ese sentido.
Sin embargo, la tasa que la DNA ha informado el pasado viernes, suma un nuevo costo, lo que ha preocupado, principalmente, al sector exportador.
Nuevas disposiciones
La Dirección Nacional de Aduanas, mediante la Resolución General 56/2024, comunicó el pasado viernes 20 de setiembre nuevas disposiciones para el escaneo de carga en el Puerto de Montevideo, con el fin de “fortalecer los controles de las operaciones aduaneras”.
Estas medidas “entrarán en vigencia el 2 de octubre de 2024, condicionadas a la obtención y publicación de la licencia de operación de los equipos de rayos X instalados, que debe ser emitida por la Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección del Ministerio de Industria, Energía y Minería”, según precisa la publicación.
La normativa explica que tales medidas se fundamentan en el artículo 46 de la Ley 19.276 (Código Aduanero de Uruguay), que establece que el control, vigilancia y fiscalización de mercaderías, medios de transporte y unidades de carga será atribución de la Dirección Nacional de Aduanas.
Este control también se extiende a las mercaderías que atraviesen el territorio aduanero hacia el exterior, con base en análisis de riesgo. La ley otorga a la Dirección Nacional de Aduanas la competencia para dictar normas y procedimientos necesarios para aplicar la legislación aduanera.
Adicionalmente, la publicación indica que estas directrices para el fortalecimiento de los controles aduaneros fueron presentadas en consulta a diversas entidades, como el Centro de Navegación del Uruguay, la Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay, la Cámara de Autotransporte Terrestre Internacional de Uruguay, la Intergremial de Transporte Profesional de Carga Terrestre del Uruguay, la Cámara de Industrias del Uruguay, la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay, la Cámara Mercantil de Productos del País, la Cámara de Zonas Francas del Uruguay, la Unión de Exportadores del Uruguay y el prestador de servicios de escaneo. Tras el análisis, estas instituciones aportaron sus observaciones.
En vista de todo lo anterior, la Aduana resolvió que «el escaneo de la carga bajo su control estará sujeto a las disposiciones de la presente Resolución General y a las disposiciones de circulación intra portuaria que la Administración Nacional de Puertos comunique».