Entre los cometidos de La Dirección Nacional de Aduanas (En adelante D.N.A), está el de atender consultas de los administrados, realizar y emitir dictámenes técnicos y dictámenes jurídicos, correspondientes a distintas áreas, divisiones o departamentos de la organización, de acuerdo a la temática consultada. Una de ellas por ejemplo, podría ser ¿Cuál es el ítem nacional de la nomenclatura que le corresponde usar para una determinada operación de importación o exportación. Con tal fina el administrado puede ampararse al Instituto de la “Consulta” que se establece en el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay – Ley 19.276 (En adelante CAROU).
Este mecanismo queda establecido en el Título XII del CAROU, de los artículos (194 a 198)
El Art. 194.- (Consulta) establece:
- El titular de un derecho o interés personal y directo podrá formular consultas ante la DNA sobre la aplicación de la legislación aduanera a una situación actual y concreta.
- A tal efecto deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta y podrá, asimismo expresar su opinión fundada.
Art. 195.- (Efectos de su planteamiento).- La presentación de la consulta no suspende el transcurso de los plazos, ni exime al consultante del cumplimiento de sus obligaciones.
Art. 196.- (Resolución) La DNA deberá expedirse dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la presentación de la consulta.
Art. 197.- (Efectos de la resolución).- La DNA estará obligada a aplicar con respecto al consultante el criterio sustentado en la resolución, la modificación del mismo deberá serle notificada y solo surtirá efectos para los hechos posteriores a dicha notificación
Art. 198.- (Silencio de la Administración).- Si la DNA no se hubiere expedido en el plazo establecido en el artículo 196 de este Código y el interesado aplica la legislación aduanera de acuerdo con su opinión fundada, no podrá imponérsele sanción en caso de que la Administración se pronunciare en sentido contrario, siempre que la consulta hubiere sido formulada por lo menos con treinta días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación respectiva.
La DNA, posteriormente estableció un procedimiento de tramitación de las Consultas por medio de la Resolución General N° 44/2015
Dentro de la misma se describen con más detalle algunos aspectos de la normativa del CAROU, P.ej. No quedan comprendidas para la consulta situaciones supuestas, hechos hipotéticos o probables a futuro.
Se deberán cursar mediante un expediente GEX admitiéndose un único tema de consulta por expediente, ósea que para el caso se trate de más de un tema o mercadería se deberán presentar las solicitudes en expedientes separados. Estos expedientes se presentan ante las Mesas de Entrada de las Administraciones Aduaneras que correspondan
Deberá expresarse claramente y con precisión la situación consultada, debiendo aportar antecedentes y de ser pertinente catálogos, folletos, fotografías, informes técnicos, estudios o circunstancias del caso planteado u otro documento que acredite o contribuya a formar opinión sobre la temática consultada. Además se entenderá que el interesado expresa su opinión fundada cuando acompañe a la solicitud su posición y los documentos que la sustentan, en su caso, fundamentando en forma clara y concreta los argumentos de hecho y de derecho que avalan sus expresiones.
La admisión de la solicitud será efectuada por el Departamento de Asuntos Jurídicos de la División Gestión Jurídica y Notarial para su análisis y confirmación de su admisión como Consulta del Título XII del CAROU. Una vez admitida la consulta se dispondrá el pase a la unidad que corresponda. En el caso de ser consulta sobre Clasificación Arancelaria corresponderá al Departamento de Clasificación Arancelaria y Exoneraciones (DCAyE), la emisión de los dictámenes de consulta previa.
La unidad actuante podrá interponer observaciones o requerir al solicitante cualquier antecedente o información adicional que estime necesario, notificándolo a través de la mesa de entrada de inicio y/o solicitar la comparecencia del interesado para ampliar su exposición, quien podrá estar acompañado por peritos o expertos externos en carácter de asesores. En el caso de consultas de clasificación arancelaria de mercaderías deberán presentarse muestras, salvo en los casos que por sus dimensiones o condiciones no puedan ser agregadas.
Una vez emitido el dictamen correspondiente con la resolución de la consulta, se notificará al solicitante a través de la mesa de entrada.
La resolución recaída en la consulta obligará a la Administración a aplicar, con respecto al consultante, el criterio sustentado en la misma. La modificación del criterio adoptado deberá ser notificada al consultante y solo surtirá efectos para los hechos posteriores a dicha notificación.
La resolución que recaiga respecto a la consulta vinculada a un despacho, solo tendrá efecto para los despachos efectuados con posterioridad a la misma, mientras los elementos de hecho y de derecho se mantengan vigentes.
Si la DNA, no se hubiere expedido en el plazo legal establecido y el interesado aplica la legislación aduanera de acuerdo con su opinión fundad en los términos previstos en la reglamentación, no podrá imponérsele sanción en caso de que se dicte resolución en sentido contrario. A estos efectos la consulta debe haber sido formulada por lo menos con treinta días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación respectiva.
La Asesoría de Comunicación publicará en la página web de la DNA, por fecha de emisión y con la numeración del expediente GEX correspondiente, las resoluciones de Consultas del Título XII del CAROU, aplicando la normativa vigente sobre secreto tributario, protección del datos personales y acceso a la información pública.