La Justicia federal argentina analiza una demanda contra Uruguay por planta en Paysandú

La acción está dirigida también contra la empresa HIF Global S.A., responsable del proyecto industrial, sobre la margen oriental del río Uruguay y frente a la ciudad argentina de Colón.
marzo 24, 2026
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La Justicia federal argentina comenzó a analizar una demanda vinculada a un proyecto energético previsto en la ciudad uruguaya de Paysandú, ubicada frente a la localidad entrerriana de Colón, sobre el río Uruguay, cuya eventual ejecución podría generar efectos ambientales en territorio argentino.

HIF Global planea construir una megaplanta de hidrógeno verde y e-combustibles en Paysandú, Uruguay, con una inversión superior a los 5.300 millones de dólares.

El proyecto, que se localizará en la zona de Constancia, se estima que inicie obras en 2026 y produzca e-metanol utilizando agua del río Uruguay y CO₂ capturado.En ese contexto, la Fiscalía Federal de Concepción del Uruguay emitió el Dictamen Nº 199/2026, en el marco del expediente Nº FPA 3276/2026, caratulado “Michel, Guillermo y otros c/ República Oriental del Uruguay – Estado uruguayo – y otro s/ daños varios”, en trámite ante el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay Nº 2, Secretaría Civil 2.

La fiscal federal María Josefina Minatta analizó qué tribunal debía intervenir y concluyó que la causa debe continuar ante la justicia federal local.

Según el dictamen, el hecho de que la demanda esté dirigida contra un Estado extranjero no habilita automáticamente la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Ministerio Público Fiscal señaló que la competencia originaria del máximo tribunal tiene carácter excepcional y solo procede en los supuestos expresamente previstos por los artículos 116 y 117 de la Constitución argentina.

En términos prácticos, la decisión no resuelve aún el fondo del conflicto, sino que define dónde se analizará el caso: el expediente seguirá su curso en el juzgado federal de Concepción del Uruguay, que deberá evaluar los planteos y las medidas solicitadas por los demandantes.

La demanda y los actores

La acción judicial fue presentada el 12 de marzo por los diputados nacionales Guillermo Michel y Marianela Marclay y el senador nacional Adán Bahl, representantes de la provincia de Entre Ríos.

Se trata de una demanda civil ordinaria de prevención de daños y perjuicios, fundada en los artículos 1710 y 1711 del Código Civil y Comercial de la Nación y en el artículo 319 del Código Procesal Civil y Comercial.

La acción está dirigida contra la República Oriental del Uruguay y la empresa HIF Global S.A., responsable del proyecto industrial previsto en Paysandú, sobre la margen oriental del río Uruguay y frente a la ciudad argentina de Colón.

El proyecto energético en cuestión

Una gran instalación industrial, con chimeneas proyectadas sobre el horizonte costero, se convirtió en uno de los elementos centrales del conflicto. El emprendimiento prevé la construcción de una planta destinada a la producción de e-combustibles en la ribera del río Uruguay, curso de agua compartido que constituye el límite natural entre ambos países.

HIF Global es una empresa multinacional especializada en electrocombustibles, con desarrollos similares en Punta Arenas (Chile) y Río de Janeiro (Brasil). Entre sus accionistas figuran compañías de distintos orígenes, como la automotriz alemana Porsche, la energética japonesa Idemitsu y la firma chilena Andes Mining & Energy (AME).

El proyecto contempla la producción de combustibles sintéticos —entre ellos e-gasolina— capaces de sustituir combustibles fósiles en motores de combustión interna con un balance potencialmente neutro en emisiones de carbono. Para ello se utilizaría hidrógeno verde generado en el propio complejo industrial, combinado con dióxido de carbono biogénico capturado parcialmente de la combustión de residuos forestales y de emisiones provenientes de la planta de bioetanol Alcoholes del Uruguay (ALUR), también ubicada en Paysandú.

El planteo ambiental

De acuerdo con las constancias del expediente, el daño alegado por los demandantes estaría vinculado a los posibles efectos ambientales derivados de la instalación industrial sobre la zona fronteriza argentina.

Los actores sostienen que el emprendimiento debería ser evaluado mediante los mecanismos de información y consulta bilateral previstos en el Estatuto del Río Uruguay, administrado por la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU).

Asimismo, la presentación invoca como antecedente el fallo dictado en 2010 por la Corte Internacional de Justicia en el diferendo entre Argentina y Uruguay por la instalación de plantas de celulosa sobre el mismo curso fluvial, destacando la relevancia del principio de prevención ambiental y de la cooperación entre Estados ribereños.

Entre las medidas solicitadas se incluyen actuaciones preventivas, como inspecciones judiciales en la ribera del río Uruguay y estudios sobre la calidad de sus aguas.

Un conflicto en desarrollo

La tensión aumenta a medida que avanza el proyecto —cuyo primer memorándum de entendimiento fue firmado en 2024—. Según el cronograma empresarial, las obras comenzarían en el segundo semestre de 2026 y se extenderían hasta 2029.

Por ahora, la decisión judicial marca únicamente el inicio del proceso: la justicia federal entrerriana será la encargada de analizar el caso.

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