Estimados lectores de Portal Marítimo y en particular a aquellos que les interesa la temática aduanera. El proyecto de ley de presupuesto de Uruguay para 2025-2029 fue remitido al Parlamento el 31 de agosto de 2025.
El plazo constitucional para que éste se pronuncie es de 45 días, y se cumpliría el 17 de octubre de 2025. Sin embargo, la aprobación final depende de que el proyecto de ley sea aprobado por ambas cámaras, Cámara de Diputados y Cámara de Senadores del Parlamento antes de que finalice ese plazo.
Como nos tiene acostumbrado la forma de legislar en Uruguay, las leyes de presupuesto suelen introducir modificaciones a los artículos de otras leyes previas, cambiando artículos o las redacciones, agregando otros o hasta derogando de forma tácita o expresa artículos de leyes anteriores.
Esto hace que la ley de presupuesto no sea una ley más, sino que debe prestársele mucha atención ya que puede causar modificaciones y cambios a la legislación actual de formas que muchas veces nos toma de sorpresa porque el abordaje de una ley de presupuesto y su discusión toca muchas áreas, y para la opinión pública no siempre resulta práctico hacer su seguimiento ya que generalmente la prensa se enfoca en los temas más polémicos o que generan controversia.
Como se trata de un proyecto de ley, el texto final de su articulado puede que no quede finalmente plasmado con esta redacción que tiene en este momento sin que tenga modificaciones o cambios en la futura discusión de sus artículos. Al leer el proyecto de ley encontramos algunos artículos que de aprobarse traerán aparejados importantes cambios en la actividad aduanera y su entorno.
Este es uno de esos cambios:
Artículo 163.- Agrégase al artículo 15 del Código Aduanero aprobado por la Ley Nº 19.276, de 19 de setiembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 227 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, el siguiente literal: «G) Las operaciones por un valor en aduana de hasta US$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) correspondientes a los regímenes aduaneros de importación previstos en el artículo 64 del presente Código y las operaciones por un valor en aduana de hasta US$ 15.000 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) correspondientes a los regímenes aduaneros de exportación previstos en el artículo 107 del presente Código. Facúltase al Poder Ejecutivo, a partir del 1º de enero de 2027, a aumentar los valores en aduana referidos en el presente literal, así como a determinar los términos, requisitos, condiciones y procedimientos para su aplicación».
(Recordemos lo que establece el artículo 15:
(Intervención no preceptiva).- No será preceptiva la intervención del
despachante de aduana en las operaciones aduaneras relacionadas con los
despachos de:
A) Envíos postales internacionales de carácter no comercial.
B) Equipajes de viajero.
C) Envíos postales internacionales de entrega expresa, siempre que su
valor en aduana no exceda el equivalente en moneda nacional de US$
200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América).
D) Organismos estatales.
E) Mercaderías cuya importación está exenta del pago de tributos según
lo previsto en la legislación aplicable al retorno al país de
uruguayos residentes en el exterior.
F) El régimen de muestras aplicable a mercadería cuya importación, hasta
un monto equivalente a US$ 500 (quinientos dólares de los Estados
Unidos de América) o exportación, hasta un monto equivalente a US$
1.000 (mil dólares de los Estados Unidos de América), esté exenta del
pago de tributos.
G) Régimen especial de comercio de frontera).
De ser aprobado este artículo, vamos a tener que aquellas operaciones aduaneras en las cuales “no es preceptiva” (no es obligatoria) la intervención del Despachante de Aduanas para su tramitación en los casos de “regímenes aduaneros de importación previstos en el Art.64 del CAROU, A) Importación definitiva, B) Admisión temporaria para reexportación en el mismo estado, C) Admisión temporaria para perfeccionamiento activo, D) Depósito Aduanero, E) Tránsito Aduanero en operaciones por un VA de hasta U$S 10.000 y para el caso de los regímenes aduaneros de exportación del Art. 107 A) Exportación definitiva B) Exportación temporaria para reimportaciónen el mismo estado C) Exportación temporaria para perfeccionamiento pasivo y D)Tránsito aduanero, siempre que el valor de estas operaciones no supere los U$S 15.000. Quiere decir que al bajar esto a tierra un ciudadano o una empresa podrá gestionar por sí misma la tramitación de estas operaciones en estas condiciones, lo cual evidentemente es un cambio de paradigma que le daba al despachante una intervención muy fuerte para la mayor parte de las operaciones recortando esta preceptividad en favor de una autogestión de ciudadanos y empresas. Puede que este cambio no modifique sustancialmente el hecho de que por confianza y costumbre se continúe dejando en manos de un profesional especializado como lo es el despachante la tramitación de estas operaciones lo cual no es tan fácil de hacer por un particular ya que exige conocimientos legales, tributarios y de gestión. Pero al dejar establecido que estos montos de operaciones a partir del 1/1/2027 incluso podrán ser aumentados permitiendo que se pueda prescindir de contratar un despachante para tramitar operaciones de regímenes de importación y exportación con un valor mayor abre una incógnita de hasta qué punto esto pueda seguir expandiéndose.
La bajada a tierra de esta modificación legal de acuerdo al proyecto de ley planteado se aplicaría a partir del 1/1/2027 en los “términos, requisitos y condiciones” que fije el Poder Ejecutivo a partir de esta fecha.
Veremos lo que trae el tiempo y si se dan reacciones de los involucrados, sobre todo los Despachantes de Aduana y los potenciales beneficiarios de estos cambios es decir ciudadanos y empresas interesadas.